El proyecto de la ley de difusión de música nacional presentado por el congresista Sergio Tejada (artículo Cuotas para música peruana: ¿Queremos rock?) no se trata de una propuesta innovadora.
MARCO LEGAL
Nota del editor: Las cuotas de música peruana en las radios nacionales serán discutidas en la siguiente legislatura del Congreso.
semanaeconomica.com I Por: VIVIANA GÁLVEZ I 26 julio 2013
De hecho, es una medida que busca fortalecer lo ya establecido en la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante (Ley 28131 del 2001). En ella se determina que las empresas de radiodifusión de señal abierta deberán destinar no menos de 10% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados a la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana, a fin de promover al artista. Según Tejada, las emisoras Planeta, Doble 9, Studio 92 y Okey destinan entre 0% y 3%; mientras que La Karibeña destina 96% de su programación a música producida en el país. En ese sentido, el congresista propone establecer cuotas entre 35% y 8% según el género de música que se deba transmitir (ver cuadro). Es decir, eleva el porcentaje para ciertos casos y diferencia las cuotas según el género.
Sin embargo, el congresista admite que no se ha evaluado el impacto económico que tendría esta ley: Ni para el negocio de las emisoras, ni para la industria musical nacional. Es decir, se trata de una ley bien intencionada que podría generar más perjuicios que beneficios.
Hoy en día las personas tienen más alternativas para escuchar el tipo de música que le gusta, no tienen que limitarse a lo que las emisoras les ofrecen. De hecho, éstas deben competir con todas las otras alternativas que actualmente existen para escuchar música Por ejemplo, la hecha por demanda, como las listas personales de reproducción. Además, la globalización también ha afectado a las emisoras y no sólo compiten con las locales sino que incluso lo hacen con las extranjeras a través de internet.
Por el lado de la oferta –es decir, los artistas—, en las industrias culturales se reduce cada vez más el rol del intermediario, por lo que el contacto entre el artista y el consumidor final es más directo gracias a las facilidades generadas por la tecnología. Lo anterior sumado a las redes sociales permite la difusión de la obra musical que se quiere promocionar. ¿Por qué requerir una cuota en las emisoras si es que éstas no son las únicas plataformas para la difusión de música? En el mercado la oferta se adecua a su demanda y siempre que se asegure un mercado libre el consumidor podrá encontrar la oferta que mejor se adecue a sus preferencias. Además, actualmente la tecnología permite a los artistas exponer su producción sin requerir un intermediario.
Propuesta de Sergio Tejada
CUOTAS DE MÚSICA NACIONAL Y CONTENIDO INDÍGENA (mínimos)
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Radiodifusión comercial | Radiodifusión educativa | Radiodifusión comunitaria | Radiodifusión pública | |
Música nacional con no menos de 75% de material nuevo | 30% | 40% | 30% | 45% |
Música nacional con no menos de 50% de material nuevo | 35% | 45% | 35% | 50% |
Contenido indígena con programas elaborados con la participación de ellos | 10% | 10% | 40% | 10% |
Contenido indígena | 8% | 8% | 35% | 15% |
- Se entiende como música nacional a la creada o compuesta, grabada, producida, interpretada o ejecutada, total o parcialmente, por un peruano o extranjero que resida en el país por cinco años consecutivos o tenga hijos, esposa(o) o pareja peruana.
- Se entiende como música nueva a la que ha salido a la venta o fue dada a conocer en los últimos 36 meses, incluido aquella que no haya sido divulgada por vía radial.
- Existen porcentajes distintos para los diferentes tipos de radio que operan en el Perú: Comerciales, educativas, comunitarias y se hace énfasis en las radios públicas.
- El cumplimiento de la cuota puede realizarse en el género musical que difunde la radio y no comprende a aquellas emisoras cuyos contenidos musicales no superan el 20% del total de su programación.
- (Foto: Jesús Guerra)
FUENTE :
Artículo copiado de semanaeconómica.com el 13/0/2015